En el día de hoy, jueves siete de febrero de dos mil ocho, siendo las 7:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO y FELIPE MONTILLA ALBARRÁN, inscritos en el Inpreabogado N° 42097 y 32229 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana BLANCA MERIS GARCÍA DURÁN, titular de la C.I. N° V-15.534.036 quien actúa como madre y representante legal de los hermanos JUVENAL MORA GARCÍA y JUBER ANTONIO MORA GARCÍA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Finca Los Pinares, ubicada en el Sector Caño Lindo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de dar continuidad a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA JUEZ UNIPERSONAL N° 03, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO de Bienes Muebles de fácil ocultamiento o desaparición a saber (semovientes, vehículos, enseres propios del hogar, dinero) propiedad de JUVENAL MORA MORA, titular de la C.I. N° V-13.831.168, quien falleció el día 10 de enero del corriente año en curso, según se evidencia del Acta de defunción N° 01, levantada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 14 de enero de 2008; medida ésta decretada en el JUICIO que por MEDIDAS CAUTELARES se sigue en el expediente N° 54597 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial Dtgdo JACKSON GAMBOA, placa 2227; y los funcionarios de la Guardia Nacional, Dtgdo GREGORIO ANTONIO GAMBOA CHACÓN, titular de la C.I. N° V-13.972.171 y RICHARD GARCÍA VALERO, titular de la C.I. N° V-17.865.018 éstos dos últimos adscritos al Puesto La Pedrera. Se encuentra presente el ciudadano: MIGUEL EDUARDO MOTA IZARRA, titular de la C.I. N° V-15.925.713, quien manifestaron ser encargado de la Finca Los Pinares propiedad del Causante, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda como Peritos Avaluadores a los ciudadanos: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, ALVARO ESCOBAR, EMILIANO ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT y JESÚS GREGORIO DELGADO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.771.418, V-8.110.558, V-17.617.371 y V-19.491.917 respectivamente; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 9:00 a.m. se hizo presente la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.334.781 asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 24.808 y 51301 respectivamente. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y pasa a realizar el inventario de los bienes propiedad del Causante, de la siguiente manera: 1.- Un lote de sesenta y un (61) semovientes de razas mestizas de los cuales se clasifican así: Cincuenta y siete (57) semovientes entre mautes y mautas; dos (02) vacas mestizas de leche, y dos (02) becerros, de los cuales cinco (05) no poseen hierro y el restante se encuentran marcados con los siguientes hierros (los cuales se encuentran plasmados en acta). En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a continuar con el inventario de los bienes de la siguiente manera: 2.- Ochenta y Cuatro (84) semovientes específicamente Mautes mestizos de diferentes razas, de los cuales uno se encuentra sin hierro y el restante se encuentran marcados con los siguientes hierros: (los cuales se encuentran plasmados en acta). 3.- Seis (06) caballos mestizos, dos (2) mulas y dos (02) machos. En este estado el Tribunal declara formalmente SECUESTRADOS los semovientes inventariados y descritos a los numerales 1, 2 y 3 de la presente acta. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicitamos a este Tribunal que los bienes inventariados y secuestrados sean dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano MIGUEL EDUARDO MOTA IZARRA, titular de la C.I. N° V-15.925.713 en su condición de encargado de esta Finca propiedad del Causante, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano MIGUEL EDUARDO MOTA IZARRA, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el sentido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización, disposición, entrega o traspaso de los mismos, sin la previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Jueza Unipersonal N° 03; so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos. En este estado la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.334.781 asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A todo evento con el carácter ya expresado formulo Oposición a la presente medida Cautelar de Secuestro, entre otras razones, porque el ganado que ha sido secuestrado en su inmensa mayoría pertenece a diferentes propietarios y no son propiedad del de cujus ciudadano JUVENAL MORA MORA, reservándome el derecho de explanar los fundamentos de esta Oposición por ante le Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado se hicieron presente los ciudadanos: MARCO TULIO CHACÓN SÁNCHEZ, HUMBERTO ZAMBRANO MOLINA, JOSÉ ORLANDO MORA MORA, PASCUAL DE PAOLA SALAZAR, IVÁN CONTRERAS CONTRERAS, titulares de la cédulas de identidad N°s. V-2.889.030, V-5.449.216, V-14.259.754, V-7.982.554 y V-11.373.656 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301 solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “En este acto todos y cada uno de nosotros por nuestros propios derechos como Terceros afectados por la medida de Secuestro practicada tanto en la presente acta como en la anterior y que recayó sobre semovientes de nuestra propiedad, hacemos formal Oposición a dicha medida Cautelar de Secuestro, toda vez que yo Marco Tulio Chacón Sánchez, soy propietario de sesenta y tres (63) mautes secuestrados; Yo, Humberto Zambrano Molina, soy propietario de cuarenta y cuatro (44) mautes-toros secuestrados; Yo, José Orlando Mora Mora, soy propietario de veinticinco (25) mautes secuestrados; Yo, Pascual De Paola Salazar, soy propietario de trece (13) mautes secuestrados; y Yo, Iván Contreras Contreras, soy propietario de cuatro (04) mautes secuestrados. Presentaremos ante el Tribunal de la Causa los fundamentos y pruebas de la presente Oposición. Igualmente solicitamos copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por los Terceros presentes en este acto se Abstiene de efectuar pronunciamiento alguno respecto a lo mismo, por cuanto los elementos probatorios de dichos argumentos tal como refieron serán presentados por ante el Tribunal de la Causa, por tal razón este Tribunal comisionado acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último resuelva lo conducente respecto a la Oposición formulada. Igualmente se acuerda expedir copia simple de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Terceros solicitantes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
BLANCA MERIS GARCÍA DURÁN

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE,
ABG. JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO
ABG. FELIPE MONTILLA ALBARRÁN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo JACKSON GAMBOA

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL,
DTGDO GREGORIO A. GAMBOA
RICHARD GARCÍA V.

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
(Manifiesta no saber firmar y en su lugar estampa huellas digito-pulgares)
MIGUEL EDUARDO MOTA IZARRA

LOS TERCEROS OPOSITORES,
ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA
MARCO TULIO CHACÓN SÁNCHEZ
HUMBERTO ZAMBRANO MOLINA
JOSÉ ORLANDO MORA MORA
IVÁN CONTRERAS CONTRERAS
PASCUAL DE PAOLA SALAZAR

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TERCEROS,
JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO
YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LOS PERITOS AVALUADORES,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
ALVARO ESCOBAR
EMILIANO A. CHINCHILLA B.
JESÚS GREGORIO DELGADO R.

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO