En el día de hoy, lunes veinticinco de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.917, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: CALIXTRO DIONICIO DUQUE MORA a través de los Endosatarios en Procuración JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ y BETZY YANETH DÍAZ MONTOYA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Nacional de Crédito, ubicado en el Centro Comercial El Tamá de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS PEÑALOZA RAMÍREZ DEPERACA C.A. (PEÑALOZA-RAMÍREZ C.A.), en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 19441 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: NUBIA BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.456 en su carácter de Especialista de Negocios, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 01910040522140000621 perteneciente a la empresa Distribuidora de Embutidos Peñaloza Ramírez DEPERACA C.A., hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa. En caso de no cubrir el monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado la Juez requirió de la Notificada la información correspondiente sobre la referida cuenta, quien de inmediato presentó a este Tribunal en forma impresa consulta de cuenta donde puede observarse que la cuenta N° 0191/0040/52/2140000621 pertenece a DEPERACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y la misma presenta un saldo disponible a la fecha de hoy de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (Bs. F. 14.992,80). Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE el saldo disponible de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto embargado, previa las deducciones legales correspondientes por comisión de emisión de cheque de gerencia e impuesto de débito bancario, dicho cheque deberá hacerse a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la Notificada hace entrega a este Tribunal del Cheque de Gerencia signado con el N° 65601497 por la cantidad de Bs. F. 14.757,91 a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se acuerda remitir al Tribunal Comitente junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su defecto copia fotostática simple del mismo en la presente comisión, en virtud que aún no ha sido cubierto el monto total del decreto de embargo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ

LA NOTIFICADA,
NUBIA BELTRÁN

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO