En el día de hoy, lunes dieciocho de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MIRIAM SOCORRO MOROS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.620, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 2, Casa N° 09, Urbanización El Cineral, Pirineos I de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana FÁTIMA MILAGROS MERCHÁN LABRADOR, titular de la C.I. N°V-9.330.500, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17158-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: FÁTIMA MILAGROS MERCHÁN LABRADOR, titular de la C.I. N° V-9.330.500 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo computación compuesto por: MONITOR gigabyte, modelo 1769AM, serial HJ43069120583; TECLADO Cefc, serial JETK06031305020; IMPRESORA H.P PSC1410 ALL-ONE; IMPRESORA, SCANNER Y COPIADORA; - Dos cornetas serial JETS 06031304966; MOUSE Cefc, serial JETM06031305020; REGULADOR DE VOLTAJE CDP; con su respectiva mesa en fórmica color marrón, todo se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 2.- Un televisor a color de 24 pulgadas marca Panasonic, sin serial ni modelo visible, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 3.- Un equipo de sonido marca AIWA, serial Modo 0X-NSZ900LH, serial 507PM14N0072, con dos cornetas pequeñas, modelo SX585, serial E010426 Y E010606; dos cornetas grandes, modelo SX-WNSZ900XL, serial 010606 y 010426, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 4.-Un Televisor CXCYBER LUZ a color de 21 pulgadas con control remoto azul y gris, serial JMB055KRGTNJNV0255, se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento; 5.- Un equipo de aire acondicionado maraca Rania, serial C1670228500, el cual se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento; 6.- Un calentador marca Record , color blanco, serial #59 0138, el cual se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento; 7.-Un Televisor marca CXCYBERLUX color azul y gris de 21 pulgadas con control remoto, serial JMB0685NGTNJNU06R3, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento; y 8.- Un DVD marca DAEWOO con Kareoque, serial 303DG04262, se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento; solicito a la ciudadana Jueza deje bajo la guarda y custodia de la demandada los bienes muebles antes señalados para su embargo, es todo. En este estado el Tribunal procede a avaluar los bienes muebles señalados por la parte ejecutante prudencialmente en la cantidad de: El bien descrito al numeral 1.- en Bs. F. 600,00; el descrito al numeral 2.- en Bs. F. 800,00; el bien descrito al numeral 3.- en Bs. F. 600,00; el descrito al numeral 4.- en Bs. F. 600,00; el bien mueble descrito al numeral 5.- en Bs. F 700,00; el descrito al numeral 6.- en Bs. F. 800,00 el bien mueble descrito al numeral 7.- en Bs. F. 600,00; y el bien mueble descrito al numeral 8.- en Bs. F. 600,00. Todo para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 5.300,00). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte ejecutante y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles a la demandada de autos, ciudadana Fátima Milagros Merchán Labrador, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de dichos bienes de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a la 1:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIRIAN SOCORRO MOROS DELGADO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA.


LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,
FÁTIMA MILAGROS MERCHÁN LABRADOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLO ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO