En el día de hoy, lunes dieciocho de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.910, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 5-61, ubicado en Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa Mercantil “COLCHO GOCHO”, en la persona del ciudadano ARKAN AIRBAG KIRBAG, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5663 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Dtgdo JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes propiedad de la parte demandada, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgo JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.