En el día de hoy, jueves catorce de febrero de dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: GRISEL COROMOTO CÁRDENAS JAIMES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento de la segunda planta del inmueble ubicado en la Avenida 19 de abril, entre prolongación de la 5ª avenida y 8ª avenida frente a la comercial González de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra ELKIN EDUARDO RIOS SÁNCHEZ Y ELKIN AREGENIS RIOS CAMPILLO, en el expediente Nº 4.504-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Jackson Gamboa, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la Jueza Ejecutor de Medidas acuerde designar un practico cerrajero a fin de que proceda a la apertura del inmueble en referencia, y en consecuencia se haga la entrega formal del mismo libre de personas, bienes y cosas, igualmente solicito designe un Perito a fin de que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, y como Perito al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó la apertura de dicho inmueble, y de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo dejando constancia que se encuentra completamente libre de personas, bienes y cosas. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento de cuatro habitaciones de las cuales una posee baño privado el cual tiene un bote de agua y un toma corriente suelto; sala, comedor, cocina, un baño auxiliar y área de servicio, posee ventanales de metal y vidrio tipo persiana, de los cuales le faltan 35 vidrios, el mismo se encuentra en mal estado de conservación en cuanto a pintura, y observa filtraciones en una de sus paredes, es todo”. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble al abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, libre de personas y bienes muebles, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgdo. JACKSON GAMBOA




ALVARO ESCOBAR

EL PERITO DESIGNADO,


JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.