En el día de hoy, miércoles trece de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.129, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte Querellante ciudadanos: FREDDY JOSÉ, ANTONIO ENRIQUE, BERNARDO ALI, LILIAM CECILIA CONTRERAS DE VEGA, CARMEN CELINA, AURA ELENA CONTRERAS BAPTISTA y DANIEL JOSÉ BAPTISTA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la vía principal a Cordero, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ejecución del DECRETO DE RESTITUCIÓN DE AMPARO A LA POSESIÓN DEL LINDERO ORIENTE del inmueble objeto del presente juicio, a favor de los Querellantes, acordado en el JUICIO de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO se sigue en el expediente Nº 7715-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, en contra del ciudadano ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-6.846.254, de profesión abogado é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.982, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto ordena al Querellado ya identificado, paralizar toda construcción en el lindero oriente del presente inmueble y restituir de la Posesión del referido lindero a los Querellantes, asimismo se hace entrega del Cartel de Notificación librado y ordenado por el Tribunal de la Causa, en tal sentido se acuerda desglosar el referido cartel que corre inserto al folio dos (02) de la comisión, dejando en su lugar copia fotostática simple del mismo, y hacer entrega al Notificado y Querellado, quien lo recibió conforme. En este estado el Querellado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de la notificación como punto previo al cumplimiento del decreto de restitución de la posesión del referido lindero y dado que ya intenté una solicitud de deslinde por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito a la parte accionante celebrar un acto de deslinde amistoso mediante la habilitación de dos topógrafos o ingenieros civiles, de tal manera que la restitución no se revierta en perjuicio de la parte accionada; estimo conveniente prevenir a los accionantes de que el lapso no mayor de quince (15) días hábiles volveré a intentar la solicitud de deslinde contencioso de no acordarse el punto previo; de no llegarse a un acuerdo solicito un lapso de diez (10) días hábiles para darle cumplimiento al presente decreto restitutorio, previniendo a la contraparte de los daños, perjuicios y gastos de tal cumplimiento, es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte Querellante, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Independientemente a lo expresado por Querellado solicito al Despacho fijar un lapso de tres (03) días continuos para el cumplimiento del decreto de la restitución de la posesión acordado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes y por cuanto la presente comisión ordena la Restitución de la Posesión del Lindero Oriente del presente inmueble a favor de los Querellantes, observa este Tribunal que el acto perturbatorio de la posesión del referido lindero se evidencia en cinco (05) vigas de cemento que sobresalen hacia el terreno propiedad de los Querellantes perturbando de esta manera su posesión, por tanto la materialización y ejecución del presente decreto restitutorio se concreta con la demolición de las referidas partes de la viga sobresalientes, en razón a lo antes expuesto este Tribunal acuerda conferir un lapso prudencial de seis (06) días continuos, a los fines de que el Querellado por su propia cuenta proceda a demoler las partes de la viga sobresaliente, esto con el ánimo de causar el menor daño posible al resto de la construcción adelantada por el Querellado. En este estado el Tribunal deja constancia que ambas partes (Querellantes y Querellados) expresaron su voluntad y acato al lapso conferido. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS QUERELLANTES,


ABG. THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


DTGDO. JACKSON GAMBOA

EL QUERELLADO Y NOTIFICADO,


ABG. ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO