En el día de hoy, miércoles trece de febrero de dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadanos: ANA BEATRIZ VERA DE DUQUE y LUIS EDUARDO DUQUE DE ALVARAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.619.939 y V-22.679.836, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.485, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 19-50, ubicado en la calle 8, entre carreras 19 y 20, Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la ejecución del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN acordada en el JUICIO de INTERDICTO DE AMPARO que se sigue contra ANTONIO VIVAS MONCADA, APOLINAR VIVAS MONCADA, NOEMI VIVAS MONCADA y HAYDE VIVAS MONCADA, en el expediente Nº 6025 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de las habitaciones ocupadas por los demandados, sin obtener respuesta de persona alguna. El Tribunal en virtud de la imposibilidad de notificar a los Querellados, antes identificados, del Decreto de Amparo a la Posesión acordada por el Juzgado de la Causa, a favor de los Querellantes, ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas de la referida habitación y dejar copia del mismo para ser agregado a la presente comisión. Se le advierte a la parte Querellada que el desacato a la presente orden dará lugar a las acciones civiles y penales que determine la Ley. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE QUERELLANTE,


ANA BEATRIZ VERA DE DUQUE


LUIS EDUARDO DUQUE ALVARAN
EL ABOGADO ASISTENTE,


DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


DTGDO. JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO