JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO 2008. PODER JUDICIAL.

197° y 148°

Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos GLADYS MORAIMA SANCHEZ DE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.022.612, actuando con carácter de demandante, asistida de la abogado BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.229.771, inscrita en IPSA bajo en Nº 31.112, y la ciudadana NORIS MARIANA GUERRA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.127.387, parte demandada en la presente causa asistida del abogado RICHARD ALEXANDER RAMIREZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.815.761, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.659, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, transacción judicial que se encuentra inserto en los folio 37, de fecha 22 de FEBRERO del año 2008, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada acepta en todos los términos la demanda interpuesta en su contra y se compromete a cancelar en la cuenta de ahorro de la demandante lo demandado que corresponde a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007 y enero del 2008, como es la suma de UN MIL DOSCIENTOS (BS. F 1.200) de la siguiente forma, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600, oo) en el lapso del 25 al 29 de febrero del 2008 y el resto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 600, oo) serán cancelados en el lapso del 15 al 31 de marzo del 2008, igualmente la demandada entregara el apartamento desocupado de personas y haberes del inmueble y en las mismas condiciones que lo recibió, cancelando de manera mensual los 5 primeros días de cada mes. SEGUNDO: La parte actora manifiesta su conformidad con lo señalado. Ambas partes cancelaran los honorarios a su abogado . Firmada en la sede de este tribunal, lo que da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el pago de los meses atrasados así como la futura entrega del inmueble, para el 31 de julio del 2008. al apreciarse los términos de la transacción logrado el mismo, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, producido entre las ciudadanas antes mencionadas. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. No se ordena el archivo de la presente causa, hasta tanto la parte demandada no consigne los pagos y entregue el inmueble. Tal y como fue solicitado por la parte actora. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente decisión.


LA JUEZ


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.