JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TRECE (13) DE FEBRERO 2008.PODER JUDICIAL

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-118-2006.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día DOCE (12) de FEBRERO de 2008 y lograda por la ciudadana LIGIA ESPERANZA TELLEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Guaramito carrera 12 Nº 4-46 jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.948, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL DAVILA FALCON, venezolano, mayor de edad, domiciliado sector Guarumito zona c vía el núcleo autopista hacia la fría del Municipio Ayacucho Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.517, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de las adolescentes L.A.D.T y S.Y.D.T, el día del acto conciliatorio, el ciudadano RAFAEL DAVILA FALCON, manifestó pasarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo) mensuales y cuotas extraordinarias por el doble de la mensual para el mes de Septiembre y diciembre en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.400,oo), cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta aperturar por orden de este Juzgado, igualmente manifiesta que los depósitos los ahora consecutivamente en forma voluntaria, comenzando a depositar a partir de los cinco primeros días de cada mes a partir mes de marzo corriente año, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos LIGIA ESPERANZA TELLEZ DE DAVILA Y RAFAEL DAVILA FALCON, en beneficio de sus hijas. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

AKCQ/agt.
EXP Nº 000-118-2006.