JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DOCE (12) DE FEBRERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-201 -2008.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día ONCE (11) de FEBRERO de 2008, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana BETTY DEL VALLE BUITRAGO ESCALANTE, venezolana, domiciliada en la calle 10 entre carrera 1 y 2 Nº 2-22 el cerro Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.105.685, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano NEDER OCTAVIO ORTIZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, domicilio en la calle 2 con carrera 4 y 5 Nº 2-63 en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.679.653, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano NEDER OCTAVIO ORTIZ PADILLA, manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130,oo) MENSUALES Y ME COMPROMETO A COMPRARLE LA ROPA DE ESTRENOS NAVIDEÑOS EN DICIEMBRE; ASI COMO LOS GASTOS POR UTILES ESCOLARES Y MEDICINAS EN SU TOTALIDAD SERAN POR MI CUENTA, COMENZANDO A DEPOSITAR A PARTIR DEL 20 AL 25 DE FEBRERO Y ASI SUCESIVAMENTE, LOS DIAS VIERNES, SABADO Y DOMINGO LA NIÑA LO PASARA CONMIGO ”. En este mismo acto manifestó la ciudadana BETTY DEL VALLE BUITRAGO ESCALANTE, estar de acuerdo con la cantidad mensual, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.