JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de febrero de 2008.
197º y 149º

Vista el Acta de fecha 22 de febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos: GLORIA EUGENIA OSORIO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.792 y domiciliada en el Llanito, parte baja, calle Libertador, Municipio Independencia, Estado Táchira; y OSCAR ALBERTO BAUTISTA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.549, del mismo domicilio que la anterior; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos …, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos GLORIA EUGENIA OSORIO DUARTE y OSCAR ALBERTO BAUTISTA MORA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-

SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________ /2008, se notificó al Fiscal _________ del Ministerio Público, se publicó siendo las __________ y quedó registrada bajo el N° _________.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria

BYVM/lcm.
Va sin enmienda