JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de febrero de 2008.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CASTAÑEDA GONZÁLEZ ERIKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.106, con domicilio en el Municipio Independencia; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación Alimentaria, solicita que se cancele la cuenta y que se ordene el archivo del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Se acuerda librar oficio a Banfoandes a fin de que la cuenta de ahorros sea cancelada. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______, se libró oficio Nº 3140-_________a Banfoandes; dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.

Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 945-2003
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.