REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

DEM. 431-08-481

DEMANDANTE: Mildred Yamileth Castillo Cabral, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13892019, con el carácter de madre del niño Omar Andres Hernández Castillo.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: José Omar Hernández Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12633586, con el carácter de padre del niño Omar Andres Hernández Castillo.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Nro. 431-02

Fecha de entrada: 11 de Junio de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Junio de 2007, la demandante de autos, ciudadana: MILDRED CASTILLO CABRAL, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250,00) mensuales, para el niño OMAR ANDRES HERNANDEZ.
En fecha 07 de Junio de 2007, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria y librar oficio al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Zona Educativa del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 07 de Junio de 2007, se libro oficio al Jefe de la División de Personal del Ministerio del Poder Popular de Educación Zona Educativa del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 14 de Julio de 2007, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana MILDRED CASTILLO CABRAL, solicita que el contenido del oficio Nro. 5820-770 de fecha 07 de Junio de 2007, sea remitido al Ministerio de Educación de la ciudad de Caracas.
En fecha 18 de Junio de 2007, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-770 de fecha 07 de Junio de 2007, al Ministerio de Educación Dirección de Finanzas Sección Embargo de Caracas Distrito Capital.
En fecha 18 de Junio de 2008, se ratifico el contenido del oficio Nro. 5820-770 de fecha 07 de Junio de 2007, al Ministerio de Educación Dirección de Finanzas Sección Embargo de Caracas Distrito Capital.
En fecha 07 de Septiembre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO CABRAL, solicito autorización para retirar mensualmente la obligación alimentaria y por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo).
En fecha 07 de Septiembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO CABRAL, mediante oficio para que retire mensualmente la obligación alimentaria y por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo).
En fecha 07 de Septiembre de 2007, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO, para que retire mensualmente la obligación alimentaria.
En fecha 07 de Septiembre de 2007, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO, para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CINEUCNTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo).
En fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO, solicito autorización para retirar por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo).
En Fecha 20 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO CABRAL para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CINEUCNTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo).
En fecha 09 de Enero de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 08 de Enero de 2008.
En fecha 14 de Enero de 2008, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO parte demandada y MILDRED YAMILETH CASTILLO CABRAL parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.170,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.240,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas; e igualmente informo que no puedo aumentar más por cuanto yo tengo otro expediente por este Tribunal de obligación alimentaria y así mismo tengo un nuevo hogar que mantener”
En fecha 25 de Enero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas, y se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 31 de Enero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: MILDRED CASTILLO CABRAL, en su condición de madre del niño OMAR ANDRES HERNANDEZ CASTILLO, contra el ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, identificado en autos, para con su hijo OMAR ANDRES HERNANDEZ CASTILLO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 211 anexa al expediente en el folio (4) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo un aumento de la obligación alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del Salario mensual que percibe el obligado, del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMAR ANDRES HERNANDEZ CASTILLO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la pensión de Alimentos, presentada por la ciudadana MILDRED YAMILETH CASTILLO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13892019, a favor de su hijo OMAR ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTILLO y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), para cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana MILDRED CASTILLO, del nuevo monto de la obligación alimentaria, y librar oficio al Jefe de la Dirección de Finanzas Sección Embargo Ministerio del Poder Popular de Educación de Caracas Distrito Capital, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Febrero del dos mil ocho. 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ