REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.893-08-487
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Linda del Valle Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.545.990, en su carácter de madre de la niña Lindarky Juandry Díaz Pérez.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Juan Carlos Díaz Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13256094, en su carácter de padre de la niña Lindarky Juandry Díaz Pérez.


DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 893-08

FECHA DE ENTRADA: 12 de Febrero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.990, a favor de la Niña LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, contra JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.256.094.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.094, en la Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la práctica del Estudio Socio-económico al obligado JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO.
En fecha 18 de Febrero de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO y JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales, para el mes de agosto de cada año, me comprometo a comprarle los uniformes escolares, y la madre que le compre el uniforme deportivo, en cuanto a los útiles escolares, le compraré el 50%, y el otro 50% que lo compre la madre, para el mes de diciembre de cada año, le compraré el estreno de 24 de diciembre y la madre que le compre el estreno del 31 de diciembre, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, que requiera mi hija: LINDARKY JUANDRY DÍAZ PÉREZ”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”
En fecha 20 de Febrero de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 20 de Febrero de 2008, quedando legalmente citado.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO parte demandante y JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Febrero de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO siendo la beneficiaria la Adolescente LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar el obligado ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ