REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

NRO. 228-08-486
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Maria Duran Ortiz, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11837.755, con el carácter de madre de los adolescente Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña Yanira Mairoby Rey Duran.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11.823.643, con el carácter de padre de padre de los adolescente Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña Yanira Mairoby Rey Duran.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 228-00

Fecha de Entrada: 10 de Octubre de 2000.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Enero del 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana ROSA MARIA DURAN ORTIZ, solicita aumento de la Obligación Alimentaria en la TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre.
En fecha 07 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano: EDGAR REY RIVAS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara, para la práctica de la Citación del obligado ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica del Estudio Socio-económico del obligado ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 14 de Febrero de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Rosa María Duran Ortiz y Edgar Rey Rivas, con el carácter de demandante y demandado de autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, exponen: el demandado ofrece aumentar la cuota de obligación alimentaria a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.250,00) mensuales, y Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, los cuales serán depositados por el obligado voluntariamente los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0036-33-0010084703, de Banfoandes, a nombre de la ciudadana Rosa María Duran Ortiz. Por otra parte mantiene el acuerdo de pago de gastos médicos en partes iguales por las partes. En este estado la demandante manifiesta que el ciudadano Edgar Rey Rivas esta cumpliendo con la obligación alimentaria, estando solvente a la presente fecha y acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el referido.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita entre las partes ROSA MARIA DURAN ORTIZ y EDGAR REY RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana ROSA MARIA DURAN ORTIZ, para que retire por un lapso de cuatro meses la nueva obligación alimentaria.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Cúmplase.


La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ