REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno de Febrero de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Siete de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 23 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: MARIA LAURA MALDONADO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.232.449 y ERICKSON ALBERTO MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.307, en beneficio de: ARIADNA ERIKMAR y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano ERICKSON ALBERTO MARTINEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) Mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada en cuotas de TREINTA BOLIVARES FUERTES (30,00 Bs. F.) semanales, a entregar los días Jueves de cada semana en dinero efectivo a María madre de su hija; además el padre pagará la mensualidad del colegio y el pago de los especialistas de manera personal en cuento a los gastos médicos los costearan ambos padres de común acuerdo. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambas partes. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambas partes. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintitrés de Enero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quince para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2959-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.