REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA OCARIZ VIUDA DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 172.326, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Asistida por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 13.117.
PARTE DEMANDADA: LAURA MAYELA CASTELLANOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.144.803, domiciliada en la Avenida 3 entre calles 11 y 12. La Victoria Parte Baja. Rubio., Municipio Junín del Estado Táchira. Asistida por el Abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.901.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 2913-07.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera la Ciudadana: CARMEN ALICIA OCARÍZ VIUDA DE PEÑALOZA, en la cual demanda a la ciudadana LAURA MAYELA NAVAS CASTELLANOS, por Desalojo con sus respectivos anexos. Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, (fl. 16), se Admitió la demanda ordenándose la citación de la ciudadana LAURA MAYELA NAVAS CASTELLANOS, para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a dar contestación a la misma.
En fecha 07 de Enero de 2008, (fl. 17 al 19) la Ciudadana: CARMEN ALICIA OCARÍZ VIUDA DE PEÑALOZA, asistida por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, presentó Escrito en el cual interponen Reforma a la presente demanda.
Por auto de fecha 11 de enero de 2008 (fl. 20), el Tribunal admite la anterior Reforma, ordenándose la citación de la ciudadana LAURA MAYELA NAVAS CASTELLANOS, para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a dar contestación a la misma.
En fecha 23 de enero de 2008 (fl. 21), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual informa que no ha podido practicar la citación de la parte demandada. -
En fecha 28 de enero de 2008 (fl. 22), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la Ciudadana: LAURA MAYELA NAVAS CASTELLANOS.
En fecha 30 de enero de 2008 (fl. 24 al 31, la ciudadana: LAURA MAYELA CASTELLANOS NAVAS, asistida por el Abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, consignó Escrito en el cual dan Contestación a la Demanda, con sus respectivos anexos.
En fecha 18 de febrero de 2008 (fl. 32 al 39), la ciudadana: CARMEN ALICIA OCARÍZ VIUDA DE PEÑALOZA, asistida por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, promueve escrito de pruebas en la presente causa, con sus respectivos anexos.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, (fl. 40) el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte demandante.

PARTE MOTIVA
Se inicia la presente causa, interpuesta por la demandante CARMEN ALICIA OSCARIZ viuda de Peñalosa, asistida por el Abg. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ exponiendo; la relación arrendaticia de un apartamento ubicado en la Av. 3 con calle 11 y 12 del barrio la victoria, parte baja, de la ciudad de rubio, municipio Junín del Estado Táchira según se evidencia en documento notariado que se anexa al escrito liberal marcado con “A”, inmueble que dio en arrendamiento por tiempo de un año, contados a partir de la fecha 15 de noviembre del 2005 al 2006,a la ciudadana LAURA MAYELA CASTELLANOS NAVAS, autenticado dicho documento el 24 de Enero del 2006, que el canon fue fijado en 250.000,00 Bs. Hoy 250.00 Bsf. y por cuanto la arrendataria no ha pagado los canones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, a razón de 250 Bs. F, es decir seis mensualidades que dan un total de 1.500,00 Bs.F, que con esta conducta incumplió con la obligación convenida en la Cláusula cuarta, lo que le da derecho a la arrendadora a considerar el contrato de arrendamiento a plazo vencido y pedir la resolución del contrato y la desocupación del inmueble, y el resarcimiento de los daños y perjuicio que se deriven de la resolución, por lo que demanda a la arrendataria. Para que entregue total mente desocupado de personas y de muebles dicho apartamento, o a ello sea condenada por el tribunal. Fundamento la presente acción en el art. 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y el Art. 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la demandada en el acto de contestación expuso; rechazo y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho , por no ser cierto que le adeude los canones señalados en la demanda, ya que se encuentra solvente hasta la presente fecha, que la arrendadora se ha venido negando ha entregar los recibos cancelados de los meses que dice que no he pagado, en el mes de octubre se negó a recibir el pago, por lo que se vio en la necesidad de hacer la consignación arrendaticia de los meses de noviembre Diciembre del 2007, y Enero del 2008. Que su Mandante le notifico por medio del tribunal que el contrato de arrendamiento firmado el 24 de Enero del 2006. no sería renovado, cuando el mismo ya era a tiempo indeterminado. Que la arrendadora con esta acción convalida mi solvencia en los pagos. Que es falso que adeude la cantidad de 1.500,00 BsF , por deuda de canones vencidos por lo, que no convengo en pagar.

De la valoración de las pruebas:
De las promovidas por la parte demandante: Promovió el merito y valor probatorio del contrato de arrendamiento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, con la cual pretende probar la relación arrendaticia del inmueble, el canon mensual del arrendamiento y el vencimiento a la fecha 15 de Noviembre del año 2007, de la valoración y su aprecia tiene el mismo como fidedigno y se le da pleno valor probatorio por ser un Documento público, y de su análisis, queda probado evidenciándose en cláusula Quinta lo siguiente: “Que la relación arrendaticia comenzó por contrato a tiempo determinado, comenzando el 15 de Noviembre de 2005, y venciendo el termino el 15 de Noviembre del 2006 es decir un año, operando la prorroga legal de pleno derecho para el arrendador a partir del vencimiento del termino, es decir el 15 de Noviembre de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, (seis meses) de conformidad al encabezamiento del articulo 38 de la Ley de arrendamiento inmobiliario por lo que vencida la prologa legal a la fecha del 15 de Mayo de 2007, la arrendadora tenia la acción de cumplimiento de contrato; es decir solicitar la entrega del inmueble arrendado, tal como lo establece el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo que cuyo vencimiento no es el 15 de Noviembre de 2007, ahora bien se evidencia que la arrendadora dejo en posesión a la arrendataria del inmueble en cuestión, después de expirado el tiempo que la ley especial estipula en beneficio del arrendatario (La Prorroga legal) del 15 de mayo de 2007 a la fecha de la presentación de la acción de la reforma de la Demanda, por lo que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado ya que solo opera una sola prologa legal y así se decide.
SEGUNDA: Promueve valor y merito probatorio de la notificación realizada por el Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2007 con el fin de probar que se le notifico a la demandada que el mismo no seria renovado, que debía de entregar el inmueble totalmente desocupado para el día 15 de Noviembre de 2007, se valoran como Instrumentos públicos de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal aprecia que dicha notificación menoscaba y disminuye el derecho del arrendatario, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario: “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatario son irrenunciable, Será Nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos”. De conformidad a lo Up-Supra explicado. Y así se decide.
TERCERO: Valor y merito probatorio de los recibos adeudados por la demandada correspondiente a los canones de arrendamiento de los meses comprendidos entre el 15 de mayo al 16 de Junio del 2007, del 15 de Junio al 15 de Julio de 2007, de 15 de Julio al 15 de Agosto del 2007, del 15 de agosto al 15 de Septiembre de 2007, 15 de Septiembre de 2007 al 15 de Octubre de 2007, del 15 Octubre al 15 de Noviembre de 2007, con los cuales pretenden probar que la demandada no ha pagado los canones de arrendamiento correspondientes a los lapsos señalado, se tiene como fidedigno por no haber sido impugnados por la parte demandada ni en la contestación ni en el lapso de promoción de Pruebas, por lo que se le da pleno valor probatorio. Queda demostrada la insolvencia de la Arrendataria y Así se decide.
De las pruebas promovida por la parte demandada:
Que si bien contesto la demanda, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por la parte demandante no promovió prueba.
Consideraciones previas para decidir; de todo lo analizado anteriormente queda demostrado que en la acción propuesta se cumplen los supuestos del Articulo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario: 1°) El contrato versa sobre un bien inmueble regulado por esta Ley. 2°) El contrato es a tiempo indeterminado. 3°) Quedo demostrada la insolvencia de la Arrendataria, de seis canon de arrendamiento, 15 de mayo al 16 de Junio del 2007, del 15 de Junio al 15 de Julio de 2007, de 15 de Julio al 15 de Agosto del 2007, del 15 de agosto al 15 de Septiembre de 2007, 15 de Septiembre de 2007 al 15 de Octubre de 2007, del 15 Octubre al 15 de Noviembre de 2007.
De acuerdo al petitorio de la Reforma de la Demanda el actor solicita, que se condene por el Tribunal a la parte demandada para que entregue totalmente desocupado de personas y de muebles dicho apartamento.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de resolución del contrato y la desocupación del inmueble por incumplimiento de Contrato incoada por la Ciudadana CARMEN ALICIA OCARÍZ VIUDA DE PEÑALOZA, asistida por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, en contra de la Ciudadana LAURA MAYELA CASTELLANOS NAVAS.
SEGUNDO: En consecuencia la demandada, LAURA MAYELA CASTELLANOS NAVAS -ya identificada-, debe entregar totalmente desocupado libre de personas y de cosas el inmueble que ocupa en su condición de inquilina ubicado en la Avenida 3 entre calles 11 y 12. La Victoria Parte Baja. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
TERCERA: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
CUARTA: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.