REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2901-07

ACTO CONCILIATORIO POR REGULARIZACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: HELEN COROMOTO MORA MARQUEZ.

DEMANDADO: SANCHEZ YAYES JOSE GREGORIO.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos HELEN COROMOTO MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.166.892 y SANCHEZ YAYES JOSE GREGORIO, , titular de la cédula de Identidad NºV- 13.304.331, Quien se da por citado para el presente acto conciliatorio y renuncia a los lapsos de ley, para regularizar el pago de la pensión alimentaria a favor de las niñas VRINNETH NAZARETH y YERMARY NAZAREH SANCHEZ MORA .Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de las niñas up supra mencionadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SANCHEZ YAYES JOSE GREGORIO. Quien manifestó: Solicito y autorizo al tribunal para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Guardia Nacional a que se haga los descuentos nominales de las cantidades acordadas en el acuerdo que fue homologado por el tribunal el 13 de Noviembre del 2007, así como también solicita de la Institución se le deposite a la cuenta de ahorro los beneficios de las 10 unidades tributarias del mes de Diciembre y las del mes de agosto ya que son beneficios para mis hijas aportadas por la Institución . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MORA MARQUEZ HELEN COROMOTO, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo planteado en este acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE GREGORIO SANCHEZ YAYES


HELEN COROMOTO MORA MARQUEZ


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO