REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2182-05

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA.

DEMANDADO: JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 am.) los ciudadanos INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA. titular de la cédula de identidad Nº 16.233.772 y JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES. titular de la cédula de Identidad NºV- 14.985.999, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor de los hermanos FERNANDEZ FIALLO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos FERNANDEZ FIALLO y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES, quien manifestó: Que ofrece un aumento de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BsF) Quedara un total de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 BsF) mensuales como pensión de manutención, igualmente las cuotas extraordinarias de Agosto y Diciembre se incrementaran la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00Bsf) para un total de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00Bsf) para cada uno de las cuotas extraordinarias, que el incremento aquí ofrecido será a partir del primero de Abril del Dos Mil Ocho por descuento nominal , es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA. quien manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido y acepto el aumento que se hace en este acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JORGE IVAN FERNANDEZ FUENTES,


INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA.


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO