REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diecinueve de Febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la Transacción celebrada entre en fecha 12 de Febrero de 2008, que corre al folio 11, celebrado entre el Ciudadano: GOLFREDO ARNOLDO SÁNCHEZ BETANCOURT asistido por la abogada LEDY QUINTERO GARCÍA, parte demandante y por la otra parte EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE apoderada judicial de la ciudadana CLEBIS ZULEIMA RAMÍREZ parte demandada”, quienes exponen: “….. A fin de ponerle término a este procedimiento de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada acepta en todas y cada una de sus partes la presente demanda y solicita al demandante le otorgue un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO para entregarle completamente desocupado de personas y de cosas el inmueble alquilado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato y solvente en todos y dada uno de los servicios públicos de que goza. Igualmente solicita al demandante le condene la deuda de los CUARENTA Y CUATRO (44) MESES de atraso en el pago de los cánones, los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (4.400 Bs.F.) SEGUNDA: El demandante acepta otorgarle el plazo solicitado y le condona la totalidad de la deuda; en consecuencia, la casa deberá ser entregada el día 26 de marzo de 2.008, en las condiciones especificadas. TERCERA: Queda convenido entre las partes que en caso de incumplimiento de la presente transacción, por parte de la demandada, se anula inmediatamente la condonación de la deuda y se establece una cláusula penal de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por cada día de retardo en la entrega del inmueble; en consecuencia, LA DEMANDADA, deberá pagarle al DEMANDANTE las CUARENTA Y CUATRO (44) MENSUALIDADES VENCIDAS y las que se continúen venciendo hasta la entrega definitiva de la casa, más el monto por concepto de cláusula penal. CUARTA: Ambas partes manifiestan que en caso de cumplirse el acuerdo, nada quedan a deberse por concepto de costos, costa ni por cualquier otro concepto derivado del presente juicio, en consecuencia, solicitan que se tengan por transigida, se imparta la homologación respectiva al presente acuerdo y una vez entregado el inmueble se ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: GOLFREDO ARNOLDO SÁNCHEZ BETANCOURT asistido por la abogada LEDY QUINTERO GARCÍA, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE abogada apoderada judicial de la ciudadana CLEBIS ZULEIMA RAMÍREZ PARTE DEMANDADA en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.