REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2391-06

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ.

DEMANDADO: JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ.

En el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am.) los ciudadanos BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ. titular de la cédula de identidad Nº 9.149.441 y JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ , titular de la cédula de Identidad NºV- 9.465.573, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor de los hermanos HERNANDEZ JORGE. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos HERNANDEZ JORGE y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, quien manifestó: Que ofrece un aumento de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00 BsF) Quedara un total de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (320,00 BsF) mensuales como pensión de manutención, igualmente las cuotas extraordinarias de Agosto y Diciembre se incrementaran la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (160,00Bsf) para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (640,00Bsf) para cada uno de las cuotas extraordinarias, que el mismo lo hará a partir del mes de Marzo del corriente año, es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ quien manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido y acepto el aumento que se hace en este acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ


BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO