REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1257-01

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA.

DEMANDADO: EDGAR ARMANDO PARRA.

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 am.) los ciudadanos GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.678 y EDGAR ARMANDO PARRA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.037.122, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor de los hermanos PARRA QUIROZ. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos PARRA QUIROZ y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ARMANDO PARRA, quien manifestó: Acepta voluntariamente un aumento de pensión alimentaria de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,00bsf) para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (140,oo BsF ), en cuanto a los gastos correspondientes al mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes, así como los gastos del mes de Diciembre , para la temporada navideña, las partes están de acuerda en que los mismos se harán de manera conjunta. es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo establecido en el acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EDGAR ARMANDO PARRA,


GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO