REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

SOLICITANTE: ORLANDA OROZCO DE MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.277.299, domiciliada en la calle 21, de 4, Sector Polideportivo, Rubio Estado Táchira.
OBLIGADO: GERSON ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.985, domiciliado en la Avenida 27, N° 3-35, Barrio Santa Bárbara. Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YERSON DANIEL, JHONATHAN YEITSON Y CARMEN ADRIAN ORTEGA MORENO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1658-03.


PARTE NARRATIVA

Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2007 (fl. 34), suscrita por la ciudadana: MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA, solicitó al Tribunal la citación del Obligado, ciudadano GERSON ANTONIO ORTEGA mediante boleta, por cuanto ha incumplido con la Obligación Alimentaría, y así mismo solicito Aumento de Pensión de Alimentos, consignado copia de la Libreta de ahorro donde se evidencia que no ha hecho ningún deposito. En fecha 16 de Noviembre de 2.007, (fl. 37) se dicto auto en el cual se acuerda la citación mediante boleta del Ciudadano: GERSON ANTONIO ORTEGA. En fecha 14 de Enero de 2008, (fl. 39 y 40), por diligencia el alguacil consigno debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano: GERSON ANTONIO ORTEGA. En fecha 17 de Enero de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio solo con la asistencia de la ciudadana MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA, dejándose constancia de que la parte obligada no compareció al mismo. La Solicitante puso en conocimiento al Tribunal que dicho incumplimiento es desde el mes de Abril 2007, dicho monto esta fijado desde el 13 de enero de 2005 en la cantidad de CIENTO SESSENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) que a la fecha del 17 de enero de 2008, adeuda la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00), como tampoco ha cancelado los gastos escolares del mes de agosto 2007 y solicito un aumento de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) de Obligación de Manutención mensual; no habiendo convenimiento se apertura el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) días.-. En fecha 29 de Enero de 2008, por diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA consigno como pruebas constancia o certificación de estudios de los adolescentes YERSON DANIEL Y JHONATHAN YEITSON ORTEGA MORENO, así como copia simple de la libreta de ahorro y facturas de los gastos de útiles y uniformes escolares del año escolar 2007-2008 que rielan a los folios 44 al 50 y las mismas fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 29 de enero de 2008.-

PARTE MOTIVA
De la valoración de las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA, en donde se evidencia que los adolescentes JHONATAN JEITSON Y YERSON DANIEL ORTEGA MORENO, están cursando estudios correspondiente al 6to grado y 4to. Año diversificada, en su orden, durante el año escolar 2007-2008, a las cuales se le dan pleno valor probatorio por ser constancias expedidas por la Escuela Básica Bolivariana “La Victoria y la Unidad Educativa “Las Américas”, respectivamente inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y avaladas con el sello húmedo de dichas instituciones. Así mismo fueron promovidas facturas comerciales que no fueron ratificadas en el procedimiento por lo que no se le da valor probatorio. En cuanto a la parte demandada, se observa que estando debidamente citado y a derecho no promovió prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal para decidir el incumplimiento observa: Que existe una obligación de manutención fijada de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,00) equivalente a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00), monto éste fijado en acto conciliatorio celebrado el día 13-01-2005, que riela en el folio 26 del expediente. En virtud de que en la revisión de los autos no aparece prueba alguna de que el obligado GERSON ANTONIO ORTEGA, haya pagado el monto de manutención alimentaria por adelantado, desde abril 2007, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como fue establecido en la forma y oportunidad de pago convenida entre el aquí obligado y la solicitante el 13 de enero de 2005, siendo esto un indicio para quien aquí juzga, quedando demostrado dicho incumplimiento. En cuanto al Aumento solicitado el Tribunal no se pronuncia, por cuanto la solicitante no aportó pruebas que le indique incremento a sus ingresos así como tampoco demostró que el obligado tenga alguna relación de Dependencia y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar el incumplimiento de obligación de manutención alimentaría formulado por la Ciudadana: MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA, en beneficio de Hermanos ORTEGA MORENO, por parte del Ciudadano: GERSON ANTONIO ORTEGA.
SEGUNDO: Se mantiene el monto convenido ente las partes, en acto celebrado por ante este Despacho en fecha 13 de enero de 2005, correspondiente a la obligación de manutención alimentaría fijado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, cancelados en cuotas quincenales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), el monto fijado como pensión se ordena que el obligado Ciudadano: GERSON ANTONIO ORTEGA, deberá depositar sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-25-0010143710.
TERCERO: Se ordena que el Ciudadano: GERSON ANTONIO ORTEGA, deberá pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.440,00) correspondientes a las pensiones atrasadas desde Abril 2007, así como lo correspondiente a los gastos escolares del mes de agosto de 2007.
CUARTO: Se declara Sin Lugar el Aumento de Obligación de Manutención Alimentaria solicitado por la ciudadana MARTHA ZULY MORENO DE ORTEGA.-
QUINTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEXTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.007.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p. m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.