REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 2.186.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.982, domiciliado en la calle 7, Casa Nº 5-56, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.740.
Parte Demandada: SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.140, domiciliado en la Urbanización el Arrecoston, Vereda 7, Casa Nº 61, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 07 de febrero de 2008, se presentó a este Juzgado el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.982, domiciliado en la calle 7, Casa Nº 5-56, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.740, e intentó demanda contra la ciudadana SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, por DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 1,2).
En fecha 12 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la demanda y acordó emplazar a la demandada SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, instando a las partes a presentarse al acto conciliatorio al primer día hábil siguiente al que conste en autos su citación. (Folio 3).
En fecha 12-02-2008, corre inserta la boleta de citación de la demandada SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES. (Folio 04).
En fecha12 de febrero de 2008, corre inserta la diligencia suscrita por la abogada THAIS K. GONZÁLEZ SIERRALTA, mediante la cual informa que fueron revisados los libros L-16 y L-13, y no consta que el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN, no posee ningún expediente de canon de arrendamiento a su favor. (Folio 05).
En fecha 15 de febrero de 2008, el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN, confirió poder Apud-Acta a la abogada CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR. (Folio 07).
En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, me trasladé a la Urbanización El Arrecostón, vereda 7, casa N° 61 de La Fría; encontrando a la ciudadana SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, quien firmó la presente boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega de libelo de demanda respectivo. (Folio 08).
En fecha 19 de febrero de 2008, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN, SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES y WILBERG ROSMAR BORMITAD VERGARA, celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes diecinueve de febrero de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN y SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, plenamente identificados en autos, también se encuentra presente el esposo de la demandada ciudadano WILBERG ROSMAR BORMITAD VERGARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.475, quienes después de haber sostenido una conversación con el ciudadano Juez, la ciudadana SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES, solicitó el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Me comprometo a desocupar el inmueble para el día 31 de mayo de 2008, libre de muebles, personas, animales y objetos, además con todos los servicios básicos pagados al día, asimismo me comprometo en este acto a cancelar para el día 29 de febrero de 2008 los siete (7) meses de arrendamiento que tengo vencidos los cuales son de JULIO de 2007 hasta ENERO-2008. Dejando claro que a partir del mes de FEBRERO de 2008 será cancelado el arrendamiento por adelantado. Comprometiéndome a que cuando desocupe el inmueble le entregaré la llave al ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN. No expuso más”. Seguidamente el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA GUILLEN solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestar que acepto el ofrecimiento hecho en este acto por la ciudadana SORIMAR COROMOTO RAMÍREZ ROSALES de desocuparme el inmueble para el día 31 de mayo de 2008, y a la vez que me cancele la deuda atrasada de los siete (7) meses de alquiler”. (Folio 09).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-