REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
EXP. N° 1.516.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA MARÍA CARDONA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.374, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Las Américas, veredas 03 y 04, casa N° B-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.252, domiciliado en La Urbanización El Araguaney, calle primera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de enero de 2008, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana MONICA MARÍA CARDONA DUARTE, quien estampó una diligencia y expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVRES FUERTES (Bs F. 200,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 89).
En fecha 31 de enero de 2008, corre inserto auto del Tribunal en el cual se acordó notificar al ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste su notificación a fin de tratar asunto relacionado con el aumento de la obligación alimentaria.
Al folio 91 corre inserta la boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ.
En fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las 3:00 p.m. firmó la presente el ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, ubicado en la carrera 5, entre calles 2 y 4 de La Fría. (Folio 92).
En fecha 19 de febrero de 2008, los ciudadanos MONICA MARÍA CARDONA DUARTE y JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:” Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes diecinueve de febrero de dos mil ocho, día y hora fijadas para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ y MÓNICA MARÍA CARDONA DUARTE, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.516. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija (omitido art. 65 LOPNA) la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120,00) mensuales, es decir la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60,00) quincenal, a partir del último de febrero de dos mil siete, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-16-0010094499 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de la hija del obligado. En dado caso de que le aumenten el sueldo se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) mensuales a partir del 01 de Junio de 2008. Además se compromete a correr con los gastos que surjan a favor de su hija en cuanto a medicamentos y asistencia medica. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, se comprometió en el mes de agosto a comprar los uniformes escolares de su hija, e igualmente en el mes de diciembre a comprarle los estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana MÓNICA MARÍA CARDONA DUARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ para su hija. CUARTO: El ciudadano JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ LÓPEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.(Folio 93).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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