REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.170.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.455, mayor de edad y hábil, residenciada en El Barrio Las Américas Orillas del caño casa color blanco con rosado, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JOSÉ HELIO VACA VARGAS, venezolano, puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, pasando el puente, segunda entrada de la invasión, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

El 21 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSÉ HELIO VACA VARGAS. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple de la constancia de nacimiento N° 1452025, expedida por el Ambulatorio de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 17 de noviembre de 2.005, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA JOSÉ HELIO VACA VARGAS, (folio 2), b.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 228, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 30 de diciembre de 2.000, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA JOSÉ HELIO VACA VARGAS (folio 03).
En fecha 22 de enero de 2008, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y acordó la citación del obligado JOSÉ HELIO VACA VARGAS, se libró oficio N° 1286-59 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 04, 05, 06).
En fecha 15 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las dos de la tarde, me trasladé a entrada del Barrio Las Américas de La Fría; encontrando al ciudadano JOSÉ HELIO VACA VARGAS, quien firmó la presente boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega de libelo de demanda respectivo. (Folio 07).
En fecha 20 de febrero de 2008, los ciudadanos: OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA y JOSÉ HELIO VACA VARGAS, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles veinte de febrero de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA y JOSÉ HELIO VACA VARGAS, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.170. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HELIO VACA VARGAS, se compromete a a.) Depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 100.,oo) semanal, a partir del 26 de febrero de 2008, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, b.) En caso de que la ciudadana OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA consiga un trabajo y no pueda cuidar a sus hijos, el obligado se compromete a colaborar con la cantidad de treinta y cinco bolívares fuertes (Bs F. 35,00) para pagar la señora que va a cuidar a sus hijos. c.) El padre se compromete a comprar los útiles escolares de sus hijos para el mes de SEPTIEMBRE; d.) El padre se compromete a comprarle los estrenos y juguetes a sus hijos; e.) En caso de que el padre no cumpla con la compra de los estrenos y juguetes tendrá una penalización en pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 600,00) en Enero; f.) En cuanto a los gastos médicos (asistencia médica, medicinas y hospitalización) el padre se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con los mismos; g.) El régimen de visitas queda abierto a los padres. SEGUNDO: La ciudadana OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano JOSÉ HELIO VACA VARGAS para sus hijos, asimismo acepta en este acto comprar los uniformes escolares de sus hijos para el mes de SEPTIEMBRE. TERCERO: El ciudadano JOSÉ HELIO VACA VARGAS, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 08).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la ciudadana OLGA YAMIT CAICEDO OCHOA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-