REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.177.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLARA MARÍA LUNA MONCADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.420, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso parte baja casa número L-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.344, puede ser ubicado en la calle 2, terminal de pasajeros de La Fría, trabaja como chofer del autobús de la Línea Frontera, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 24 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana CLARA MARÍA LUNA MONCADA, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acto conciliatorio N° 040 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, (Folios 02, 03, 04, 05, 09 y 10), b.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 150, expedida por el ciudadano Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 21 de septiembre de 2001, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos CLARA MARÍA LUNA MONCADA Y WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO. (Folio 06), c.) Fotocopia simple de la constancia de nacimiento N° 0914340, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 21 de diciembre de 2004, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos CLARA MARÍA LUNA MONCADA Y WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO. (Folio 07)
En fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO, se libró oficio N° 1286-83 para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 11, 12,13).
En fecha 11 de febrero de 2008, los ciudadanos: CLARA MARÍA LUNA MONCADA Y WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos y media de la tarde del día de hoy, lunes once de febrero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUNA MONCADA CLARA MARÍA y ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.177. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, a partir del viernes quince de febrero del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. En cuanto a los Gastos de Medicinas, Tratamientos Médicos y útiles escolares el padre aportara el 50% de los mismos en beneficio de sus hijos TERCERO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, se compromete a comprarle a su hija los juguetes y en cuanto a los estrenos navideños el padre los pagara o en su defecto depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). CUARTO: En cuanto a la deuda de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) el ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, se compromete a cancelarla cuando le den el arreglo de la Compañía en que trabajaba. QUINTO: La ciudadana LUNA MONCADA CLARA MARÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. OCTAVO: Se acuerda enviar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LUNA MONCADA CLARA MARÍA. (Folio 14).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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