REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
EXP. N° 2.162.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.312, residenciada en la carrera 21entre calles 6 y 7 al lado de Fábrica de Mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art 65 LOPNA).
Parte Demandada: JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.049, quien puede ser ubicado en la carrera 3, entre calles 2 y 3, cerca del Mercado Popular, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.162-2007, consta que en fecha 17 de diciembre de 2007, la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hija (omitido art. 65 LOPNA) que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JOSÉ NIETO, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 400,oo), mensuales. (Folio 1).
La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 48, expedida por la abogada KARINA LISSET CASIQUE, Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 01 de octubre de 2.003, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL y JOSÉ NIETO. (Folio 02).
En fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, libró boleta de citación al obligado, asimismo se libro oficio N° 1286-1.775 de fecha 20 de diciembre de 2007 al ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 03-04-05).
En fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, quien expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las cuatro de la tarde, firmo una boleta de citación el ciudadano JOSÉ NIETO, a su nombre; ubicado en la calle 2, entre carreras 3 de La Fría, Municipio García de Hevia; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 06).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 17 de enero de 2.008, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL y JOSÉ NIETO por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.162. Acto seguido, El Juez procedió a imponer del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que el padre tiene frente a su hija. Seguidamente el ciudadano JOSÉ NIETO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hija la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 160,00) mensuales. Además me comprometo a comprarle los uniformes escolares y un estreno navideño. Así como también colaborar con el 50% de los gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de mi hija. Si la ciudadana JESSICA MONSALVE VILLARREAL acepta lo ofrecido por mi, pido que sea homologado el convenimiento”. Es todo. (Folio 07).
En fecha 28 de enero de 2008, compareció la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, y expuso: “Informo al ciudadano Juez, que no estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ NIETO. Es todo”. (Folio 08).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.) En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 17 de enero de 2.008, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL y JOSÉ NIETO por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.162. Acto seguido, El Juez procedió a imponer del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que el padre tiene frente a su hija. Seguidamente el ciudadano JOSÉ NIETO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hija la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 160,00) mensuales. Además me comprometo a comprarle los uniformes escolares y un estreno navideño. Así como también colaborar con el 50% de los gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de mi hija. Si la ciudadana JESSICA MONSALVE VILLARREAL acepta lo ofrecido por mi, pido que sea homologado el convenimiento”. Es todo. (Folio 07).
2.) En fecha 28 de enero de 2008, compareció la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, y expuso: “Informo al ciudadano Juez, que no estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ NIETO. Es todo”. (Folio 08).
3.) La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 48, expedida por la abogada KARINA LISSET CASIQUE, Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 01 de octubre de 2.003, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), en el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini del Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL y JOSÉ NIETO. (Folio 02), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigna y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
4.) En fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Estando dentro del lapso legal: Consigno en este acto en diez (10) folios útiles copia simple de documentos autenticados de compra venta de mejoras y de vehículos por parte del ciudadano JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, parte demandada para demostrar la capacidad de pago del mismo. Asimismo solicito se oficie a la línea Circunvalación La Fría a fin de que responda si el ciudadano JOSÉ BENIGNO NIETO, es socio de esa Línea de Transporte y cuantas unidades (busetas) posee en calidad de socio en la mencionada Línea de Transporte. Es todo”. (Folio 09).
5.) Copia simple de un documento en el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ RANGEL, da en venta al ciudadano JOSÉ BENINGNO NIETO RUIZ, una camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, año 2001, color azul, serial motor 01V331179, serial carrocería 8ZNCS13W01V331179, placa ADE31K, uso particular, según consta de documento autenticado bajo el N° 83, folios 176-177, tomo 65, de fecha 04 de octubre de 2007, por ante la Oficina Notarial de La Fría del Estado Táchira. (Folios 10-11).
6.) Copia simple de un documento en el cual el ciudadano DAVID ANTONIO ARROYO PESTANA, da en venta al ciudadano JOSÉ BENINGNO NIETO RUIZ, un Minibús, marca Encava, modelo 410-28, tipo colectivo, año 1995, color verde, serial motor KSV304136, serial carrocería F-3533, placa AE6575, uso transporte público, según consta de documento autenticado bajo el N° 78, tomo 54, de fecha 01 de diciembre de 2004, por ante la Oficina Notarial de La Fría del Estado Táchira. (Folios 12-13).
7.) Copia simple de un documento en el cual el ciudadano ANDELFO OSORIO, da en venta al ciudadano JOSÉ BENINGNO NIETO RUIZ, un minibús, tipo Colectivo, serial de carrocería AJB3FG3082, serial del motor: V-8, placas: AD7153, según consta de documento autenticado bajo el N° 52, folios 106-107, tomo 83, de fecha 24 de noviembre de 2006, por ante la Oficina Notarial de La Fría del Estado Táchira. (Folios 14-15).
8.) Copia simple de un documento en el cual el ciudadano MARINA AGUILAR DE RAMÍREZ, da en venta al ciudadano JOSÉ BENINGNO NIETO RUIZ, una camioneta, marca Dodge, modelo B200, tipo VAM, año 1976, color verde y multicolor, serial motor 6M318C6012878, serial carrocería T679227, placa AH505C, uso Transporte público, según consta de documento autenticado bajo el N° 74, tomo 09, de fecha 16 de marzo de 2005, por ante la Oficina Notarial de La Fría del Estado Táchira. (Folios 16-17).
9.) Copia simple de un documento en el cual el ciudadano YOLANDA RIVERA MACHADO, da en venta al ciudadano JOSÉ BENINGNO NIETO RUIZ, un lote de mejoras, consistente en pastos artificiales, ubicado en el Barrio El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta de documento autenticado bajo el N° 23, tomo 02, de fecha 09 de enero de 2004, por ante la Oficina Notarial de La Fría del Estado Táchira. (Folios 18-19).
En fecha 31 de enero de 2008, corre inserto auto del Tribunal en el cual se admiten las pruebas consignadas por la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, asimismo se acuerdo librar oficio al Presidente de la Circunvalación La Fría. (Folios 20-21).
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.312, residenciada en la carrera 21entre calles 6 y 7 al lado de Fábrica de Mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.049, quien puede ser ubicado en la carrera 3, entre calles 2 y 3, cerca del Mercado Popular, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hija (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO de -2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En el mes de AGOSTO se le ordena al obligado JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, comprarle los uniformes y útiles escolares de su hija, como lo manifestó en fecha 17-01-2008 ante este Tribunal.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE, se le ordena al obligado JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, cómprale un estreno navideño a su hija, incluyendo los juguetes, como lo expreso en este Tribunal en fecha 17-01-2008..
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.312, residenciada en la carrera 21entre calles 6 y 7 al lado de Fábrica de Mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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