REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 1.295.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.357, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 2 N° 8-73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.237, domiciliado en El Sector Los Cedros y trabaja como conductor para la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 11 de febrero de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO y JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una de la tarde del día de hoy lunes once de febrero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO y JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, suficientemente identificados en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que a partir del 01 de marzo de 2008, me comprometo a dar por aumento la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 260,00) mensuales, comprometiéndose en este acto que si le aumentan el sueldo en la Alcaldía este año pues vendrá al Tribunal y dará algo más como aumento. Igualmente se compromete que para el mes de AGOSTO dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) para los útiles y uniformes escolares de sus hijos. Para el mes de DICIEMBRE dará una cuota especial para la compra de los estrenos navideños de sus hijos en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00). No expuso más. Seguidamente la ciudadana LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo con todo el ofrecimiento hecho por el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS a favor de mis hijos. TERCERO: El ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales” . (Folio 150).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que proceda a descontar al obligado las cantidades antes descritas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-