REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.151.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.067, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.345.546, domiciliado en el Sector Mesa Alta, 2, Calle 3, Casa Nº 84, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El martes 20 de noviembre de 2007 este Juzgado Homologó el convenimiento realizado en fecha 19 de Octubre de 2007, por los ciudadanos MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES y LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, en la Defensoria Municipal del Niño y del adolescente del Municipio García de Hevia del estado Táchira, por Obligación Alimentaria, a favor de su hijo (omitido art. 65 LOPNA). (Folio 1).
En fecha 01 de febrero de 2008, los ciudadanos: MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES y LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes primero de febrero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES y LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2151. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35,00) semanales, a partir del 01 de febrero del presente año y la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, a partir del mes de julio del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, se compromete a comprar los estrenos y juguetes navideños para su hijo y se mantendrá el Régimen de Visitas. TERCERO: La ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA para su hijo. CUARTO: El ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. (Folio 18).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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