REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 1.797.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUDITH ESTHELA MAVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.947, mayor de edad y hábil, domiciliada en Orope, Barrio Las Flores, calle principal casa 1-52, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Actuando en favor de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JOSÉ HERNÁN TORRES REY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.473, puede ser ubicado en la Población de Orope, calle principal, frente a la Farmacia, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2008, la ciudadana JUDITH ESTELA MAVARES, se presentó a este Juzgado espontáneamente y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Desisto de la solicitud de Obligación Alimentaria que hice a favor de mi hijo(omitido art. 65 LOPNA), en fecha 26 de julio de 2005. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo”. (Folio 62).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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