REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

En el día de hoy lunes once de febrero de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por el Aumento de la Obligación Alimentaria distinguida con el Número 1820, intentada por la ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, contra el ciudadano RAMÓN ATERIO CONTRERAS VÁSQUEZ, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, este Juzgado velando por el interés superior del niño (omitido art. 65 LOPNA, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: Librar Boleta de notificación a la ciudadana DORIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano RAMÓN ATERIO CONTRERAS VÁSQUEZ, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
EL JUEZ,


ABOG. LUIS JULIO GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. THAIS GONZÁLEZ SIERRALTA.


LJG/TKGS/jm.-