REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes primero de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

EXP. N° 2.003.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.285, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector casas de madera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.455, domiciliado en las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de enero de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIRA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, viernes veinticinco de enero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIDA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: a.) “El obligado manifestó que dará por concepto de aumento de la obligación alimentaria a favor de su hijo (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) a partir del 30 de enero de 2008, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal efecto en Banfoandes, b.) El obligado se compromete en el mes de SEPTIEMBRE a pagar los gastos escolares de su hijo, c.) El obligado se compromete que en el mes de DICIEMBRE pagará todos los gastos de estrenos y juguetes de su hijo; d.) El obligado también se compromete a comprarle una computadora a su hijo a finales de este año 2008 o principios del próximo año de acuerdo a sus posibilidades económicas. No expuso más. Seguidamente la ciudadana YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIDA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo en este acto con todo el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ a favor de mi hijo. TERCERO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folios 284-285).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-