REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FLOR ESTELA RAMON, WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.160.289 y V-14.349.949, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 1672
Visto el contenido del Acto Conciliatorio por solución de conflictos, presentados entre los ciudadanos: FLOR ESTELA ROLON DE RODRIGUEZ y la Ciudadana: WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto, quedando acordado lo siguiente:
Se concede un (01) mes para desocupar la casa y que de la suma de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200.00) sea descontada la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bs. F. 190.00) correspondiente al arriendo de tres meses y los cuales fueron entregados, el día de la entrega de la casa entregue recibos de servicios públicos al día.
Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los (29) días del mes de febrero del Dos Mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON.
RED/JAP.-
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