REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OSCAR HENDRY MEDINA NEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.648.162, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ..
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEDINA SOTO y SELENIA ALFONSO DE MEDINA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.662.974 y 5.674.919, en su orden, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE N° 180

Visto el escrito presentado por la Ciudadana SILENIA ALFONSO DE MEDINA, actuando con el carácter de autos, asistida por la abogado CARLA MALDONADO, donde presenta documento de pago total de la Hipoteca, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2008, N° 123, folios 110 y 113, de los libros llevados por dicha oficina, este tribunal por cuanto observa que se trata de una liberación de hipoteca debidamente registrada, en cuyo texto se desprende la intención del demandante de dar por terminada la causa iniciada en el presente expediente, la cual expresamente solicita, en la parte final del referido documento; en consecuencia se Declara terminado el presente juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano OSCAR HENDRY MEDINA NEIRA contra los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEDINA SOTO y SELENIA ALFONSO DE MEDINA, SE ORDENA LEVANTAR dicha medida preventiva ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas sobre el inmueble ubicado en EL SECTOR LA QUEBRADITA II, SANTA ANA, MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA, decretada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2001, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta misma Circunscripción, en fecha 26 de febrero de 2002. Igualmente líbrese oficio a la Depositaría Judicial La Seguridad en la persona de su delegado Pradelio Zambrano. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. CUMPLAEE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
Cluj.