REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA GALVIZ JURADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.980, domiciliada en Veracruz parte alta, calle Virgen de Fátima, más arriba de la casa de alimentación, al final de la calle, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de oficios del hogar, en representación de sus hijos los niños ISAAC JAVIER y GENESIS NIMSAY de 05 y 03 años de edad.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER BUITRAGOP BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.755, domiciliado en: Veracruz, parte alta, calle Virgen de Fátima, más arriba de la casa de alimentación al final de la calle, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio: Chofer, laborando para transporte PAMIVISA, ubicada en Zona Industrial I, galpón de las Industrias Yupi, El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 696

En fecha de hoy, dieciocho de febrero del dos mil ocho, se recibió con oficio N° 010-08, procedente de la Defensoría Municipal, Acta Conciliatoria N° 355-02-08-DMC, entre los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER BUITRAGO BECERRA y ROSA VIRGINIA GALVIZ JURADO, donde acordaron: que el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 300.00), que depositara en la cuenta de ahorros que mandará a expedir el Juzgado; El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos médicos, vestido, atención médico, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido en época de navidad el padre compra los estrenos del 24 y la madre los del 31 de cada año, con lo atinente al regalo será uno cada uno; en el inicio del año escolar el padre compra los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año; Ambas partes están de acuerdo en aumentar la homologación del acta ante el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: FRANKLIN JAVIER BUITRAGO BECERRA y ROSA VIRGINIA GALVIZ JURADO por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300.00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros, que ordenará el tribunal abrir a nombre de la solicitante.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, el padre comprara los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, al igual que el regalo será uno cada uno.
CUARTO En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.
QUINTO: La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional al año en un 20% mínimo.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados niños representados por su progenitora.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: Notifíquese a la ciudadana ROSA VIRGINIA GALVIZ JURADO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
DECIMO: Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, ordenando abrir cuenta de ahorros para el deposito de la pensión mensual fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 696, se libró oficios bajo los N°s: 124, 125 y 126, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Mait.-