REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LAURY ARELLANO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.876, domiciliada en Urbanización El Carrizal, calle 02 N° 115, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de oficios del hogar, en representación de su hija la niña LAURY SERVITA ARELLANO de 11 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.436, domiciliado en: Urbanización La Vega calle 7 N° 31, Municipio Torbes, Estado Táchira, de profesión u oficio: Funcionario Público, adscrito al Comando Policial del Municipio Uribante, Pregonero, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 107

En fecha 25 de ABRIL del 2007, se recibió diligencia de la Ciudadana LAURY ARELLANO DUQUE, donde solicitó aumento de la pensión alimentaría y de las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre, por cuanto tiene cuatro años que no le aumenta la pensión y el padre no colabora con más nada.
Al folio 207, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión de alimentos, citando al Ciudadano JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, para lo cual se libró Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Al folio 220, cursa agregado mediante Auto, constancia de ingresos del Ciudadano JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE.
Al folio 221, cursa auto dictado por este Despacho, en el que se acordó agregar el Exhorto devuelto sin cumplir del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, donde el Alguacil diligencio que el obligado se encontraba destacado en el Municipio Uribante en Pregonero.
Al folio 228, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó librar Cartel de Citación para la práctica de la citación del obligado.
Al folio 230, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó librar EXHORTO, al Juzgado de los Municipios Uribante y suspender la publicación del Cartel hasta que se evacue la providencia acordada.
Al folio 244, se dicto auto acordando solicitar las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Uribante, Sucre y Pregonero.
Recibida como ha sido las resultas de la Comisión del Juzgado de los Municipios Uribante, se agregaron al expediente respectivo.
Al folio 259, cursa ACTO CONCILIATORIO, en fecha 13 de febrero del dos mil ocho, con la presencia de los Ciudadanos JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE y LAURY ARELLANO DUQUE y previa intervención de la Ciudadana Juez, a los fines de llegar a un convenio en cuanto al aumento de la pensión de alimentos, acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Aumenta la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 50.00) a la pensión de alimentos para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00).
SEGUNDO: Mientras exista el beneficio de útiles escolares por la institución, los mismos serán entregados a la madre en el mes de agosto para cubrir los gastos, en caso de que el mismo no sea abonado por esa institución se ordenará el descuento por nómina de una cuota igual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00).
TERCERO: En el mes de diciembre el padre aumenta a la cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.00), más la cuota ordinaria para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00), y que le sea descontada en el mes de noviembre del bono de aguinaldos.
CUARTO: El beneficio del bono o regalo de fin de año hasta que se haga efectiva por parte del Ente patronal.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE y LAURY ARELLANO DUQUE, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50.00), para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, mientras exista el beneficio que el Ente Patronal le da a los hijos de sus trabajadores serán entregados a la madre para cubrir los gastos escolares; en caso de que el mismo no sea abonado por la Institución se ordenará el descuento por nómina de una cuota de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00) adicional para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00).
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se aumenta la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.00), como cuota extraordinaria adicional a la ordinaria para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00), y que serán descontados en el mes de noviembre del bono de aguinaldos, para su oportuno pago.
CUARTO El beneficio del bono o regalo de fin de año será cancelado hasta que el Ente Patronal lo haga efectivo.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal, informando los nuevos montos a retener y actualizando el monto de las prestaciones sociales en la nueva cantidad, en caso de despido o retiro del obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

Mait.-