REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.974, domiciliada en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JESUS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.228.775, domiciliado en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 14 de Enero de 2.008, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.974, domiciliada en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que se cite al Señor VICTOR JESUS CEGARRA, por cuanto no ha pagado la Pensión correspondiente a dos semanas del mes de Noviembre de 2.007, cuatro semanas del mes de Diciembre de 2.007, a razón de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30,00) cada una, ni la cuota adicional del mes de Diciembre de 2.007, por Bs.120.000,00.-
En fecha 22 de Enero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-
En fecha 06 de Febrero 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- El demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), por lo que se tiene como cierta la deuda reclamada por la demandante, y en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que el demandado se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de su hija. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.974, domiciliada en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano VICTOR JESUS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.228.775, domiciliado en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano VICTOR JESUS CEGARRA, a pagar a la Solicitante la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.540,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas correspondiente a dos semanas del mes de Noviembre de 2.007, cuatro semanas del mes de Diciembre de 2.007, a razón de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30,00) cada una, ni la cuota adicional del mes de Diciembre de 2.007, por Bs.120.000,00, más los meses de Enero y Febrero del año 2.008.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiséis de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4454-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiseis de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado