REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.636.154, domiciliada en Llanitos, Municipio cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
DEFENSORA DE LA DEMANDANTE: SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.228.227, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2.007, por la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.636.154, domiciliada en Llanitos, Municipio cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.974, domiciliada en La García, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que por cuanto hasta la presente fecha el Señor JOSE JAVIER GUTIERREZ MENDEZ, padre de su hija, no ha cumplido con la Obligación Alimentaria establecida en Acto Conciliatorio de fecha 10 de Mayo de 2.007, tal como lo demuestra con la copia simple de la libreta de ahorros, teniendo una deuda pendiente de Bs.1.200.000,00; y que no la ayudó con la compra de los útiles escolares ni los uniformes, es por lo que solicita que dicho ciudadano sea citado.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-
En fecha 06 de Febrero 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentó la Parte Demandada y expone: Que solicita al Tribunal se rebaje la pensión de Alimentos a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) ya que tiene que pagar alquiler y otros gastos; y que referente a la deuda pendiente puede pagar de a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales adicionales a la Pensión Alimentaria.-
En fecha 07 de Febrero de 2.008, la demandante diligencia y manifiesta que solicita al Tribunal se continúe con el procedimiento por cuanto no está de acuerdo con lo manifestado ni con lo ofrecido por el padre de su hija el día del Acto Conciliatorio.-
En fecha 13 de Febrero de 2.008, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio compareció solamente el demandado y expuso: Que solicita al Tribunal se rebaje la pensión de Alimentos a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) ya que tiene que pagar alquiler y otros gastos; y que referente a la deuda pendiente puede pagar de a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales adicionales a la Pensión Alimentaria.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió como pruebas una serie de recibos y facturas de los gastos que tiene con la niña, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la madre en la manutención de la niña y que está estudiando y necesita de la ayuda de sus padres. Así se decide.-
3.- El demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), por el contrario el día del Acto Conciliatorio reconoció la deuda que tiene pendiente, por lo que se tiene como cierta la cantidad de dinero reclamada por la demandante, y en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que el demandado se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de su hija. Tampoco demostró de ninguna manera que no puede pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales razón por la que se mantiene en vigencia dicho monto, el cual fue acordado entre las Partes en fecha 10 de Mayo de 2.007. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.636.154, domiciliada en Llanitos, Municipio cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), asistida por la ciudadana SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JOSE JAVIER GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.228.227, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE JAVIER GUTIERREZ MENDEZ, a pagar a la Solicitante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.800,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Junio de 2.007 hasta Febrero del año 2.008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) cada mes.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiseis de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4077-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiseis de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado