REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MELANY MARIA SILVA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.933.391, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por artículo 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CACERES SERVITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 16 de Octubre de 2.007, por la ciudadana MELANY MARIA SILVA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.933.391, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por artículo 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor CARLOS ENRIQUE CACERES SERVITA,, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales y el doble en Diciembre.-
En fecha 23 de Octubre de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Enero de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 21 de Enero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por artículo 65 LOPNA), consignada por la demandante y que riela al folio 03, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar solamente la relación de filiación entre dicha niña y la ciudadana MELANY MARIA SILVA URIBE. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES SERVITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, sea el padre de la niña (omitido por artículo 65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MELANY MARIA SILVA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.933.391, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES SERVITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4395-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado