REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1231-2008
PARTES:
DEMANDANTE: ROSALBA MESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.360.334, domiciliada en Guaimarales, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DAVID PAEZ PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E-12.455.872, domiciliado en el sector los caños, caño amarillo, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YONAR, CLAUDIA LILIANA Y DESSIRE ALONDRA PAEZ MESA, respectivamente.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 24 de Enero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana ROSALBA MESA PEREZ, quien manifestó “Tengo separada del padre de mis hijos 06 años, el a veces le pasa solo al varón, pero para las niñas nada, yo nunca le he exigido por miedo, me ha amenazado que me manda a matar si yo venia para acá, pero ya me canse, pues vivo con mi mamá arrimada, tenemos una casita en el barrio 19 de abril esta alquilada y casi la entregan los inquilinos, pero el no quiere que yo valla a vivir allá con mis hijos porque que me va hacer daño”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 83 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano David Páez perece compromete por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES EN CADA QUINCENA, para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES para la alimentación de sus hijos y la ciudadana Rosalba Mesa Pérez, manifiesta estar de acuerdo, los cuales serán depositados en el despacho de la Defensoria y serán retirados por la abuela materna ciudadana MAGALY DEL CARMEN PEREZ, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, de igual forma acuerdan un monto igual en los meses de octubre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y en cuanto al régimen de visitas acuerdan que el referido padre los visitara los días domingos. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio cuatro (04) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 404
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 63.
Al folio seis (06) copia simple de la partida de nacimiento No. 463.
Al folio siete (07) riela copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio ocho (08) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 83 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños YONAR, CLAUDIA LILIANA Y DESSIRE ALONDRA MESA PEREZ respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales y de igual manera acuerdan un monto igual en los meses de octubre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO