REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1230-2007
PARTES:
DEMANDANTE: EDY MARGARITA ZAMBRANO ORTEGA venezolana mayor de edad cedula de identidad V- 13.490.857, domiciliada en la calle 13 Barrio San Isidro Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS MIGUEL ORTEGA CARRILLO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad numero V- 12.340.857 domiciliado en la calle 13 Barrio san Isidro Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIO: JORDAN DAVID, JOSÉ LUIS y YIBERLY DANIELA ORTEGA ZAMBRANO respectivamente

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 29 de Enero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSÉ ALVARO GOMEZ JIMENEZ, quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación alimentaria de sus hijos JORDAN DAVID, JOSÉ LUIS y YIBERLY DANIELA ORTEGA ZAMBRANO respectivamente así como compartir los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo) los cuales serán para sufragar gastos de utiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 084-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano LUIS MIGUEL ORTEGA CARRILLO se comprometió a pasarle la cuota de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos JORDAN DAVID, JOSÉ LUIS y YIBERLY DANIELA ORTEGA ZAMBRANO respectivamente, Esto a partir del día 29 de Enero del 2008.
Al folio seis riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente JORDAN DAVID ORTEGA ZAMBRANO
Al folio ocho riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSÉ LUIS ORTEGA ZAMBRANO
Al folio nueve riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YIBERLY DANIELA ORTEGA ZAMBRANO
Al folio diez riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 084-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F..350,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de los niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis dias (06) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO