REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1238-2008
PARTES:
DEMANDANTE: KEYLA YANERITH ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.790.379, domiciliada en la calle 6, No. 9-57, barrio los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DINIER YAER SÁNCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.497.566, domiciliado en la casa No. 19, calle 11, sector Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: DISNEY VALENTINA SÁNCHEZ ZAMBRANO.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana KEYLA YANERITH ZAMBRANO GARCIA, quien manifestó “Cuando nosotros nos separamos acordamos que la niña en el día con el y en la noche conmigo, pero anoche llego y dijo que se la iba a llevar y se la llevo a la fuerza, y de por si no le pasa nada a la niña, en si lo que quiero es acordar las visitas y que lo respete, porque yo no trabajo y estoy en mi casa y puedo ver de ella y es que se dan las 9 p.m., y la niña en la calle y no me trae”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 143-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano DINIER YAER SÁNCHEZ PEÑA manifestó que se compromete por concepto de Obligación Alimentaría con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo) para la alimentación de su hija los cuales serán entregados en alimentos en forma semanal, y la ciudadana KEYLA YANERITH ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual los cuales serán utilizados para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares de su hija, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, acuerdan un régimen de convivencia familiar regulado, el referido padre podrá llevarla para su domicilio los días lunes, miércoles y sábados de 11:00 a.m., a 7:00 p.m., salvo aquellos días que el referido padre no pueda por cualquier circunstancia buscarla, podrá hacerlo cualquier otro día de la semana, o día especiales, tales como cumpleaños u otros.”
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 1527.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad de la denunciante y denunciado.
Al folio siete (07) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 143-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña DISNEY VALENTINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales los cuales serán entregados en alimentos en forma semanal y dos bonos especiales por la misma cantidad una para el mes de octubre y diciembre los cuales serán utilizados para los útiles escolares y los gastos navideños, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-