REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1236-2008
PARTES:
DEMANDANTE: SOLEDAD BEDOYA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.142.304, domiciliada en la calle principal, Barrio La Cruz Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAUL AMADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.940.829, domiciliado en la calle 2 No. 1-22, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: MILETH DE LOS ÁNGELES AMADO BEDOYA.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 31 de Enero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana SOLEDAD BEDOYA RENGIFO, quien manifestó “El solo le pasa a mis hijos en diciembre y en vacaciones y el niño no tiene el apellido del padre, mis hijos viven por ahora con mi mamá en la Palmita y yo en Umuquena porque vivo donde mi suegra y estamos incómodos y a mi hijo poco le da, porque discutimos y por rabia le dije que el niño no era de el y ya no quiere darle el apellido, por eso quiero que le pase a mi hija y le solicito a usted me asesore para demandarlo por el Tribunal para que le reconozca yo estoy pendiente de ellos, lo represento en la escuela, no les falta nada”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 111-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano RAUL AMADO HERNANDEZ manifestó que se compromete por concepto de Obligación Alimentaría con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 100,oo) para la alimentación de su hija y la ciudadana SOLEDAD BEDOYA RENGIFO, manifiesta estar de acuerdo, en virtud de lo cual el referido ciudadano expresa que dicha cantidad será entregada a la ciudadana MARIA DEL ROCIO RENGIFO (ABUELA MATERNA). Los días 15 y 30 de cada mes, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual los cuales serán utilizados para los gastos navideños y útiles escolares de su hija, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, a partir de hoy 31-01-2008. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 117.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad de la beneficiaria.
Al folio siete (07) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la cédula de identidad del denunciando.
Al folio nueve (09) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 111-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña MILETH DE LOS ÁNGELES AMADO BEDOYA, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo) mensuales y de igual manera acuerdan un monto igual en los meses de octubre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos y los demás gastos de ropa, zapatos, medicina y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO