REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1235-2008
PARTES:

DEMANDANTE: CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PANAMERICANO domicilio calle 6 Alcaldía del municipio Panamericano Coloncito Estado Táchira.

DEMANDADOS: ANA CAROLINA GUERRERO MORENO mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 20.048.555 domiciliada en la vereda 12 con calle 02 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira, JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 25.045.874

BENEFICIARIOS: YUSBELY CAROLINA RAMÍREZ GUERRERO

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 08 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F. 150,oo) es decir TRESCIENTOS Bolívares Fuertes ( Bs F. 300,oo) mensuales correspondientes a la Obligación alimentaria de su hija así como los gastos ropa, gastos médicos, y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 105-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio Tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JESÚS Alberto RAMÍREZ MARTÍNEZ se comprometió a pasarle la cuota de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a su hija YUSBELY CAROLINA RAMÍREZ GUERRERO
Al folio cuatro riela copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña YUSBELY CAROLINA RAMÍREZ GUERRERO.
Al folio cinco corre inserto copia fotostática de la cedula de identidad de las partes.
Al folio seis riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 135-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 2566 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de la niña YUSBELI CAROLINA GUERRERO RAMIREZ en la cantidad DE TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 300,oo) y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SCRIA.
Maria E. GUERRERO.