REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de febrero de 2.008

197° y 148°

Vista la Transacción suscrita en el expediente N° 1964-07 por Resolución de Contrato de Arrendamiento, inserta al folio 48, de fecha 14 de febrero de 2008, entre el ciudadano JOSÉ CUSTODIO AVILA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.127.612, asistido por el abogado RAIZA TAMARA OCHOA DE OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 74.500 y la ciudadana ROSALBA MANTILLA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.148.720, asistida del abogado JAVIER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.218; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 1964-07
pedro