JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil ocho.
197° y 149°
En la presente solicitud formulada por los copropietarios del Edificio CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, ubicado entre el Boulevard de la carrera 6 y la 7ma. Avenida, entre Plaza Bolívar y la calle 7 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; los cuales se indican a continuación: NUBIA JANETH CELY CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.530, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48482, actuando como Procuradora General del Estado Táchira, según nombramiento publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, de fecha 29/06/2005, N° Extraordinario 1607, en representación del Ejecutivo del Estado Táchira; ROSARIO RAGA GARAVITO y NANCY LOBO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.132.481 y V-9.247.086 respectivamente, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58894 y 44768 en su orden, actuando como representantes legales del CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL, según poder protocolizado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13/02/2007, inserto bajo el N° 20; ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.272, Abogada, actuando como Miembro de la Junta Directiva del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según nombramiento publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, de fecha 27/03/2006, N° Extraordinario 1736, Decreto N° 203 de la misma fecha; JULIO MATIAS MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.471, Ingeniero, actuando como Presidente de la Empresa Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 60, inserta en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/01/2005, bajo el N° 07; asistidos por la Abogada HERMINDA TARAZONA CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.144; a fin de CONVOCAR a una Asamblea General a los propietarios del Edificio CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en el acto conciliatorio de fecha 22/02/2008, se hicieron presentes: La Abogada NANCY LOBO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.768, en su carácter de representante legal del Consejo Legislativo Estadal; la Abogada YELENA CERA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.915, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado; la Abogada YORLEY ALEJANDRA BERBESI VERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.893, y el Abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.957, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.593, en su carácter de representantes legales de la LOTERÍA DEL TACHIRA; la Abogada NUBIA CELY CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.482, en su carácter de Procuradora General del Estado Táchira, y en representación del Ejecutivo Estadal; la Abogada ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.132.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.894, en su carácter de representante legal del Consejo Legislativo Estadal; el Abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, representante de la Junta de Condominio del Edificio CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL; el Abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.124, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A..; quienes llegaron al siguiente acuerdo:
• El Doctor ANGEL MARRERO, solicitó a este Tribunal, que en virtud de que la posición de los solicitantes y la de los Directivos de la actual Junta Directiva de Condominio, es la convocatoria a una asamblea general de propietarios del edificio para el nombramiento de una nueva Junta Directiva de Condominio; se suspenda este procedimiento por un lapso de dos (2) semanas que finalizarían el día 06 de marzo próximo, de modo de esperar el informe de actividades de la actual Junta año 2007, que se entregará la próxima semana a los propietarios del edificio y también, en el día viernes 07 de marzo en la sede de este Tribunal, proceder a una reunión de Junta Directiva, con la presencia del Directivo Ejecutivo del Estado Táchira, y allí, aprobar la convocatoria a la Asamblea General que ambas partes desean y están de acuerdo en hacer. Los solicitantes aceptaron en conformidad, ambas partes decidieron continuar las coordinaciones necesarias para el proceso de convocatoria y finalmente realizar la asamblea, con la intermediación de este Tribunal.
• El Doctor ANGEL MARRERO, alegó, que en virtud del acuerdo anterior, el objetivo del amparo constitucional interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, contra la interlocutoria dictada por este Juzgado el 06/02/2008, quedó sin razones jurídicas.
SEGUNDO: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada en el acto conciliatorio celebrado el 22/02/2007, donde se hicieron presentes: La Abogada NANCY LOBO VIVAS, en su carácter de representante legal del Consejo Legislativo Estadal; la Abogada YELENA CERA DE LA CRUZ, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado; la Abogada YORLEY ALEJANDRA BERBESI VERA y el Abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CONTRERAS, en su carácter de representantes legales de la LOTERÍA DEL TACHIRA; la Abogada NUBIA CELY CANDELO, en su carácter de Procuradora General del Estado Táchira, y en representación del Ejecutivo Estadal; la Abogada ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO, en su carácter de representante legal del Consejo Legislativo Estadal; el Abogado ANGEL A. MARRERO LEON, representante de la Junta de Condominio del Edificio CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL; y el Abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A..; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 06/0272008, mediante el cual se acordó la convocatoria de los propietarios del Edificio CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, ubicado entre el Boulevard de la carrera 6 y la 7ma. Avenida, entre Plaza Bolívar y la calle 7 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; para el día 25/02/2008, a las 04:00 de la tarde.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4289.
JJMC/Ape/nj.