JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil ocho.
197º y 149°
En el presente juicio N° 902 instaurado por el abogado JORGE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.445, actuando por sus propios derechos, asistido por la abogada ROSSANA NEIRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.434, contra HEDDI NAYIBE GARCIA DE GARCIA, JOSE AFRAINO CARMONA Y ANA LUISA GARCIA DE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.795.510, V-2.805.020 y V-3.196.578, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 29 de julio de 2004, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, el Juez temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa.
- En diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, los demandados JOSE AFRAINCO CARMONA, ANA GARCIA DE CARMONA y NAYIBE GARCIA DE GARCIA, asistidos del abogado Joan Carlos Risso García y la abogada MARITZA BRICEÑO HIDALGO, quien actúa en su propio nombre en su carácter de cesionaria de los derechos litigiosos, asistida por la abogada Rossana Neira Moreno, suscribieron una transacción la cual corre inserta a los folios 68 al 71 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 01-09-2004, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada JOSE AFRAINCO CARMONA, ANA LUISA GARCIA DE CARMONA Y NAYIBE GARCIA DE GARCIA, asistidos por el abogado Joan Carlos Risso García, y por la abogada MARITZA BRICEÑO HIDALGO, quien actúa en su propio nombre y cesionaria de los derechos litigiosos, asistida por la abogada Rossana Neira Moreno, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
• LEVANTAR la medida de embargo decretada el 10-11-98.
• Expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú