JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
En el presente juicio N° 5396, instaurado por el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.137.522, de este domicilio y hábil asistido por el abogado EDINSON DEL CRITO VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141, contra el ciudadano JOSÉ MARINO GUERRA DUQUE, con cédula de identidad N° V.- 10.783.032 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia de fecha 07 de Febrero de 2008, suscrita por el abogado EDINSON DEL CRITO VANEGAS AGUAS, en su carácter de co apoderado judicial, según poder Apud Acta que corre inserto en el presente expediente, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado en fecha 07/02/2008, por el co apoderado judicial de la parte actora abogado EDINSON DEL CRITO VANEGAS AGUAS, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 63


JJMC/Anaminta
Exp.5396