JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5359, intentado por los abogados MARIA INES HIGUEREY CORTES Y ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.283 y 122.752, en su orden, apoderados judiciales de MORABIA COROMOTO RONDON CASANOVA, contra JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• El demandado hizo entrega de un cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a nombre de Morabia Rondon, el cual fue aceptado por la mencionada ciudadana, con el cual quedo cancelada la deuda de los meses septiembre a diciembre de 2007 y enero de 2008.
• El demandado, se comprometió a suscribir un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en autos, por tres (3) meses prorrogable por igual cantidad de tiempo.
• Igualmente se comprometió el demandado a entregar el inmueble el 31 de julio de 2008, aceptando la demandante dicho ofrecimiento.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante MORABIA COROMOTO RONDON CASANOVA, asistida por la abogada MARIA INES HIGUEREY CORTES y por el demandado JESUS ARMANDO CASTRO, asistido de la abogada Ruth Rivero Roa, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°